¿Qué hacer cuando un cliente te debe 20.000,00 EUR y, para no pagarte, abandona su empresa creando otra a nombre de su novia o hermano?

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La respuesta es presentar querella por ALZAMIENTO DE BIENES. Expliquémoslo con un ejemplo:

«El acusado, PEPE, se dedicaba al Coaching, manteniendo relaciones comerciales con la entidad ZUHERMANO, S.A., a la cual le encargó la estrategia de marketing.

PEPE conociendo la existencia de un procedimiento judicial en reclamación judicial de su factura , al ser notificado por el Juzgado de Primera Instancia, , se le ocurre para no tener que pagar si la sentencia da la razón a ZUHERMANO, S.A. , montar la Sociedad VAZQUEZ DELGADO, S.L., mediante Escritura Pública de fecha 02/02/2020 inscrita en el Registro Mercantil el día 21/03/2020, de la que él era socio único, cuyo objeto social, coincidía con la actividad profesional que hasta entonces había desarrollado PEPE como autónomo.

Posteriormente celebró contrato de compraventa de las Participaciones Sociales, mediante escritura otorgada en fecha con la otra acusada MANUELA, quien el 17/05/2020, aparecía como única socia y administradora en virtud del citado contrato.

En aquellas fechas PEPE y MANUELA, mantenían relación afectiva, estando en la actualidad casados.

Por Sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia , se condenaba a PEPE al pago de 20.000,00 EUR, en favor de ZUHERMANO, S.A.-.

PEPE, siguió «sin aparecer en los papeles» haciendo y deshaciendo en todo momento como administrador de VAZQUEZ DELGADO, S.L. (aunque en los «papeles» aparecía MANUELA), siendo PEPE quien arrendó el local donde desarrolla la actividad la nueva sociedad y la única persona que aparece como disponente en la cuenta de IBERCAJA con la que opera VÁZQUEZ DELGADO, S.L., cuenta en la que MANUELA, no ha tenido nunca firma autorizada.».

Además, PEPE, el 02/02/2020, como administrador de VÁZQUEZ DELGADO, S.L., arrendó a CURRO el local sito en calle Benito Carrillo, 43, local derecha, y en ese mes remitió cartas a sus clientes notificándoles que a partir del 02/02/2020 pasaría a denominarse VÁZQUEZ DELGADO, S.L., en c/ Portugal 43, local dcha., rogándoles que tomen buena nota para futuras relaciones comerciales. PEPE estuvo contratado por VÁZQUEZ DELGADO, S.L. con un salario que nunca traspasaba el salario mínimo, con el fin de evitar embargos de su sueldo».

Pues bien, a PEPE y MANUELA podrían ser condenados por un delito de ALZAMIENTO DE BIENES, o en cristiano llano, aparentar que la empresa, que debe dinero, ha caído en desgracia, cuando realmente, ha desplazado el negocio a otra empresa en la cual él no aparece como titular, pero mantiene el control a través de un testaferro, que suele ser un familiar o amigo de confianza. Todo ello, para evitar que se cobren la deuda de un negocio rentable, ocultando dicho negocio a quienes quieren cobrar su factura, como es lógico.

A PEPE lo condenarían por ser la «cabeza pensante» y a MANUELA porque sin ella, PEPE no podría haber hecho la «jugada», y en consecuencia, consiente la comisión del crimen.

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