¿QUÉ CAMBIOS HA TRAIDO LA LEY DE EUTANASIA AL CÓDIGO PENAL? -ENTRADA EN VIGOR: 25/06/2021-

Rojas Delgado - Abogado Penalista > Blog > Derecho Penal > ¿QUÉ CAMBIOS HA TRAIDO LA LEY DE EUTANASIA AL CÓDIGO PENAL? -ENTRADA EN VIGOR: 25/06/2021-

El artículo 143 CP regula la pena de quién induce al suicidio a otra persona, sea colaborando con el suicida o ejecutando directamente la muerte del sujeto; siendo que la Ley de la Eutanasia introduce las siguientes novaciones:

  1. Modificación del apartado 4 del artículo 143 CP.
  2. Se añade un apartado 5 al artículo 143 CP.

A continuación, dedicaremos 2 concisos comentarios a dichos apartados, tanto el innovado, como el creado “ex novo”. Y así:

1.- MODIFICACIÓN DEL APARTADO CUATRO (4) DEL ARTÍCULO 143 CP: el apartado de este precepto prevé la reducción de la pena, en caso que una persona colabore o realice el acto de privar de vida a quién desea fenecer, en caso que éste padezca enfermedades y padecimientos, los cuales han de guardar determinados caracteres. Y así, con el nuevo texto:

  1. CASO DE ENFERMEDAD: No es necesario para rebajar la pena que la persona solicitante de apoyo para morir padezca una «enfermedad grave que condujera necesariamente a su muerte» , sino una «enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables», es decir, no es necesario que el diagnóstico de la enfermedad concluya que la misma conducirá necesariamente al óbito de la persona, sino que se trate de una «muerte en vida» para el paciente, con lo cual podría ser un «acto de compasión», si bien punible en menor medida, en comparación con el ciudadano cuyo deseo sea desligarse de su vida, sin padecer una enfermedad que revista dichos caracteres.
  2. CASO DE PADECIMIENTOS: Idéntica reducción de la pena a imponer, tiene lugar en caso de padecimientos. La anterior redacción hablaba de «graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar», para ahora hablarse de «un padecimiento grave, crónico e imposibilitante». Pareciera que, al igual que en el caso de la enfermedad, se exija que el padecimiento conlleve «sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables».
  3. PETICIÓN DEL SUICIDA: Tanto en  caso de tener una «enfermedad» como  sufrir «padecimientos», se exige la «petición expresa, seria e inequívoca» de quién desea acabar con su vida, a diferencia de la anterior redacción que se establecía el único requisito que fuera «expresa»; siendo que a los términos «padecimientos» y «petición» se han acompañado unos adjetivos calificativos al texto del precepto, los cuales, algunos Juristas pudieran considerar redundantes e innecesarios, desde el punto de vista práctico forense de los Juzgados y Tribunales.

No queremos concluir este apartado, sin mencionar las penas, en caso que la persona, la cual ayudase a expirar a un ciudadano, no padeciera enfermedad o sufriera padecimiento en los términos descritos, según se colabore con actos necesarios o directamente se ocasione la muerte. Dichas penas van de:

2 a 5 años de prisión, en el supuesto de ejecución de actos necesarios.

-Y de 6 a 10 años de prisión, en el caso de llevar a cabo la muerte de la persona.

2.NUEVO APARTADO QUINTO (5) DEL ARTÍCULO 143 CP (EXCUSA ABSOLUTORIA DEL PERSONAL MÉDICO EL CUAL ACOMETE EL ACTO EUTANÁSICO AL AMPARO DE LA LEY DE EUTANASIA): Se dice que no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia, principalmente, el equipo médico, con mayor carga de responsabilidad el médico responsable del mismo, son los que cuidan que se cumplan las garantías de dicha Ley Orgánica, con posibilidad de consultar a la Comisión de Garantía y Evaluación (la cual, en última instancia pudiera resolver la solicitud del paciente), constituida en cada CCAA, salvo Ceuta y Melilla, cuya Comisión será creada por el Ministerio de Sanidad.

REFLEXIÓN: ¿SIEMPRE QUE NO SE CUMPLA LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA EUTANASIA HABRÁ RESPONSABILIDAD PENAL?

NO, en nuestra modesta opinión, la Jurisdicción Penal será utilizada para las infracciones más graves de la Ley de Eutanasia, dejando de lado las de menor entidad que se ventilarán por el régimen sancionador previsto en la Ley General de Sanidad, así como por la vía de la responsabilidad civiles, profesional o estatutaria ( todo ello previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de la Eutanasia, incluida la vía Penal). Como siempre, el Derecho Penal será el último recurso.

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