¿ Está preparado el Código Penal cuando estafan a un persona con discapacidad psíquica?

Rojas Delgado - Abogado Penalista > Blog > Derecho Penal > ¿ Está preparado el Código Penal cuando estafan a un persona con discapacidad psíquica?

A pesar de lo que se pudiera pensarse en una Justicia del siglo XXI, dada la sensibilidad social con las personas vulnerables, en España no hay un tipo específico en los artículo 248 y siguientes del Código Penal para aquellos sujetos que cometen una estafa a personas con discapacidad psíquica, debiendo acudir al tipo general e intentar aplicar el agravante del artículo 22 CP, en su ordinal 4º consistente en cometer el delito por motivos de discapacidad de la víctima, o sin aplicar dicho agravante tenerlo en cuenta la circunstancia de prevalimiento de la condición mental del defraudado para fijar la pena más ajustada en Derecho.

Y ello, a pesar que existen otros ordenamientos europeos que sí disponen de un delito concreto para este tipo de supuestos, como por ejemplo el Código Penal italiano, cuyo artículo 643 prevé una hipótesis que la jurisprudencia ha diferenciado de la estafa por no requerir engaño (confr. Corte di Cassasione, IV, 23-9-97). Otros ordenamientos europeos también tienen en cuenta esta concreta circunstancia de la víctima, al considerar que el incapaz no está capacitado para disponer y por ello no puede configurarse la estafa como un acto de disposición fruto de un engaño, se establecen tipos especiales de abuso de incapaces, como sucede en el sistema penal italiano o en el francés.

Que en relación a la discapacidad psíquica, nuestra práctica en los Juzgados nos ofrece supuestos de quienes padecen el síndrome de X frágil o retraso mental ligero, encontrándose o no reconocido el grado de discapacidad por las autoridades. Y así a efectos penales, la incapacidad reconocida en forma legal por la autoridad competente, la Jurisprudencia la llama «incapacidad total» y a la no reconocida en legal forma la llama «incapacidad parcial» . Parte la Justicia Penal que es en está última donde puede surgir el delito, es decir a aquellas personas con «incapacidad parcial» que no disponen de medidas de apoyo a su discapacidad psíquica, sea notarial o judicial, habiendo designado un curador, un defensor judicial, etcétera por estas vías…el cual respetando los deseos del que padece la discapacidad, le sirve de apoyo al individuo con discapacidad, por así atribuirlo una escritura pública o una resolución judicial.

Lo esencial en estos casos de estafas en las que concurre una «incapacidad parcial» en la víctima es la evaluación del médico forense del Instituto de Medicina Legal (en adelante, IML) en relación a la capacidad de comprensión, influenciabilidad, capacidad para contratar, o para regir o administrar un negocio, etcétera….

En no pocas ocasiones, el autor del delito ha situado a la persona con discapacidad psíquica en la esfera de responsabilidad de un negocio, pudiendo ser la persona que padece la discapacidad imputado en un primer momento, con la dificultad para el Letrado Defensor de darle la «vuelta a la tortilla», esto es, hacer ver al Juez que el administrador de Derecho (el cual consta en los papeles) no es quién gestiona y administra el negocio, si no que el control de la explotación mercantil la ostenta de hecho quién ha perjudicado a la persona. En la práctica de los Juzgados, nos encontramos que en un 80% de los casos, el juez tiene la resistencia de creer a quién en realidad es una víctima y piensa que está realizando un «papel». De ahí, la importancia de solicitar el examen del médico forense.

En cuanto a los casos más significativos conocidos en nuestro Despacho, el perfil suele ser varón de entre 18 a 25 años, el cual busca su primer trabajo y que es influenciado por un tercero el cual fragua una relación de amistad con la víctima para ganar su confianza e influenciarla para montar un negocio o incluirlo en una actividad comercial ya iniciada. Los beneficios se los queda el tercero y el defraudado se queda con las deudas porque él aparece como dueño de la empresa, normalmente haciendo firmar el tercero a la víctima los papeles para dar de alta en el régimen de trabajadores autónomos. El perjuicio que se arroga a la persona defraudada fluctúa, algunos casos pueden alcanzar a más de 15.000,00 EUR hasta de más de 200.000,00 EUR.

El contacto con la persona vulnerable y el tercero puede producirse por varios medios, desde chats de redes sociales, de videojuegos, etcétera. . .o presencial por ser el defraudador un familiar de una pareja, conocido de otro amigo, etcétera. . . .siendo que en el Despacho hemos tenido casos en el cual dicho tercero acoge a la víctima en su propia casa para labrar la antecitada confianza.

El engaño se suele sustanciar en firmar «unos papeles» para pertenecer al «negocio familiar» dado que el tercero quiere a la víctima como «si fuera sangre de su sangre», cuando la realidad es que da de alta en el régimen de autónomos a la persona con discapacidad psíquica, haciendo el defraudador suyas las ganancias del negocio, para si fracasa éste, se quede la persona vulnerable con las deudas.

Espero os haya sido de utilidad y quedamos a vuestra disposición al T. +(34) 630 23 22 29 y al correo electrónico:fj.rojas@rojasdelgadopenalista.com

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