Sí, siempre y cuando esté en riesgo grave la salud, vida e integridad física del trabajador entre otros requisitos que enunciamos a continuación:
- Aplicación del artículo 316 del Código Penal.
El artículo 316 del Código Penal recoge todo lo referente a la infracción de las normas de prevención en materia de Seguridad y Salud y aquellos casos que pueden considerarse un delito.
Este precepto ha sido definido por la doctrina científica como un ilícito penal de naturaleza especial y de los denominados de riesgo concreto, generalmente de estructura omisiva. Delito especial porque en el mismo aparece restringido el círculo de posibles sujetos activos de la infracción criminal, al referirse el precepto a los que estén «legalmente obligados» a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
Nos encontramos también, por lo tanto, ante la exégesis de una norma penal en blanco, técnica esta legislativa que aunque contestada desde diversos sectores doctrinales, ha sido reiteradamente aceptada por el Tribunal Constitucional con tal de que, como sucede en este caso, la remisión en el tipo penal a la norma de complemento resulte expresa, aparezcan definidos en el tipo penal el núcleo de la conducta típica y la pena, y la remisión a la norma extrapenal resulte justificada en atención al bien jurídico protegido.
El objetivo de este delito consiste en que por parte de los responsables de la actividad laboral se permita el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales no facilitando a los trabajadores los medios necesarios para que desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, constituyendo el «resultado» típico de este ilícito penal la puesta en peligro efectivo y grave de la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores. Para que se perfeccione, pues, el elemento objetivo del tipo deviene necesario que concurran las siguientes circunstancias:
- Infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales.
- La no facilitación de los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
- Que de ello se derive un peligro grave para la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores. La gravedad del peligro evidentemente se determina desde un doble punto de vista: por el grado de probabilidad del resultado y por la entidad misma del resultado probable.
Y el elemento subjetivo del tipo penal que se analiza no viene representado, desde luego, por la intencionalidad de la conducta en el sentido de perseguir la causación del resultado dañoso, exigiendo el dolo únicamente la conciencia de la infracción de la norma de prevención, el conocimiento de la ausencia de facilitación de los elementos de seguridad imprescindibles y, por último, el de la existencia de una grave situación de peligro creada como consecuencia de aquellas dos omisiones.
La mayor parte de la doctrina científica ha considerado que los medios de prevención de riesgos en el trabajo no han de ser sólo los estrictamente materiales, sino también los personales, intelectuales y organizativos, entre los que destaca muy especialmente el deber de información sobre el riesgo, puesto que dicha información resulta un medio imprescindible para que el trabajo pueda realizarse bajo parámetros adecuados de protección, información que debe facilitarse, por supuesto, en términos de adecuación a cada riesgo concreto y de forma que resulte comprensible a los trabajadores (en este sentido SAP Madrid, sec. 6ª , de 11-01-2002).
- ¿Quiénes son o pueden ser los sujetos activos de un delito en materia de seguridad e higiene?
Se consideran sujeto activo de este delito, todos los sujetos con funciones de dirección y mando:
- Los empresarios, (personas físicas, jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de los trabajadores).
- Personas dependientes del empresario, encargados de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo y con facultades decisorias o de control. Esto es,
- Representantes o subordinados de la empresa.
- Representantes de los propios trabajadores.
- Encargados de obra.
- Otros profesionales como arquitectos o aparejadores a los que la ley otorgue funciones al respecto.
Como vemos, la interpretación de esta norma penal puede dar lugar a múltiples responsables o potenciales acusados de un delito contra la seguridad y salud en el trabajo.
- ¿Cómo evitar que ocurran delitos en materia de seguridad e higiene en el trabajo?
- Cumpliendo de manera estricta con todas aquellas exigencias en materia de gestión de riesgos. Pero no basta con el cumplimiento. La prevención de riesgos laborales no es algo estático, no es cumplir con una serie de medidas de seguridad ni realizar los cursos de formación, es mucho más que eso, y por ello,
- La verificación, control y evaluación de lo definido durante la planificación es un elemento clave para seguir mejorando y ver si todo se cumple según lo previsto.
Espero os haya sido de utilidad.
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