Breve aproximación a los delitos de injurias y calumnias.

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1.- Preámbulo.

Que la evolución de las TIC en el siglo XXI, ha llevado a revitalizar dichos delitos. Efectivamente, en las redes sociales, blogs, aplicaciones de mensajería instantánea, canal de youtube, etcétera…existen personas las cuales se envalentonan y consideran que la pantalla sirve de parapeto a toda expresión o comportamiento que lleve a cabo en la red, sin consecuencias, más allá de un simple baneo o cierre temporal de su cuenta. Sin embargo, dicha sensación de impunidad va disminuyendo poco a poco, contribuyendo a ello las medidas de investigación electrónicas introducidas por la  Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, la evolución de los Grupos especializados de la Policía Nacional y la Guardia Civil, etcétera…sin embargo, no hemos de engañarnos, la realidad va por delante de la legislación y ésta solo puede adoptarse cuando en la realidad aflora una circunstancia que afecta a los bienes jurídicos que se han de proteger.

Estas breves palabras intentan aclarar al justiciable a diferenciar una y otra figura. Así mismo, hemos de partir de la consideración que el Derecho Penal se guarda para las ofrendas al honor más graves, los menos graves o leves podrían tener encuadre en el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales al honor, intimidad familiar y personal y la propia imagen regulados en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil de los derechos fundamentales citados, con intervención del Ministerio Fiscal.

Comencemos, pues, con la exposición.

2) ¿Qué es una calumnia y que se diferencia de una injuria?

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Mientras que en la calumnia se realza el elemento objetivo, concebido de manera muy estrecha como imputación de un delito público (calumnia), que la emparenta con la acusación y denuncia falsa, en la injuria cobra mayor relieve el elemento subjetivo o «animus injuriandi», es decir, el ánimo de agraviar, ultrajar con obras o palabras, según la RAE, siendo que la Real Academia toma como sinónimos de injuriar vocablos tales como: denigrar, ofender, agraviar, afrentar, infamar, difamar, denostar, calumniar, ultrajar, vilipendiar, insultar, vituperar, vejar, acabar, putear. Puede observarse que dentro de los sinónimos se encuentra el término calumniar, ello es porque en la calumnia siempre habrá un ánimo de  difamar a la persona, pero no toda injuria guarda una calumnia, siendo que la calumnia contiene un plus de acusación de un delito público a sabiendas de su falsedad o grave ligereza en la imputación, de ahí que se centre en el elemento objetivo, como hemos comentado al principio del presente párrafo. En la injuria no solo caben frases, y expresiones, pues, la imputación de hechos no delictivos, siempre que se consideren graves, pueden ser objeto de injurias.

Se ha comentado que la incriminación hacia la persona lo ha de ser de un delito público, es decir, que puede ser perseguido de oficio por el Ministerio Fiscal si tiene noticias del delito. Hemos de recordar que existen no solo los delitos privados, de los que la injuria y calumnias son los abanderados de nuestro Derecho Penal, sino los semi-públicos, que son aquellos en los que el Ministerio Público interviene si existe previa denuncia del perjudicado, lo cual no ocurre en los delitos públicos. Una explicación más pormenorizada de la clasificación entre delitos públicos, semi-públicos y privados nos daría para otro artículo, aunque interesaría más para el usuario de la Justicia si cuando se dice que la calumnia persigue a quién recrimina un delito público, si también pudiera presentarse querella en caso de verse inculpado un ciudadano por un delito semi-público (por ejemplo, descubrimiento y revelación de secretos.

En la calumniase exige un dolo directoderivado de la falsedad de la imputación, es decir, intención, conciencia y voluntad de tal imputación delictiva a otra persona, en la injuria, el ánimo de perjudicar se encuentra dentro de la expresión proferida o acción ejecutada en descrédito o menosprecio de otro

Ambas (tanto la injuria como la calumnia) contienen un ultraje al honor en sus dos aspectos la propia estimación y la buena reputación (entre otras SSTS de 29-4-83, 8-2-89 y 8-5-91).

         3) De las prescripción de los delitos de injuria y calumnias y la caducidad de las acciones derivadas de la protección civil del derecho al honor.

El delito de injurias y calumnias prescriben al año (artículo 131 CP), si bien hay que tener cuidado con el requisito de la interrupción de dicha prescripción con la presentación de la papeleta de conciliación frente a quienes nos ha agraviado, la cual es previa y obligatoria a fin de admitir la querella por injurias y calumnias (art. 804 de la LECrim., y art. 139 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria).

Dicho miramiento, hemos de tenerlo a la vista de determinados autos de las Audiencias Provinciales los cuales indican que dicha papeleta de conciliación tiene lugar en el seno de un proceso civil y en el artículo 132 CP, dedicado a la prescripción de los delitos, no refleja la conciliación civil previa como causa de interrupción de la prescripción, solo el acto judicial dictado en el seno de un procedimiento penal (no civil, como la conciliación), dirigido contra la persona la cual va a ser objeto de investigación. Como ejemplo de dichos autos, hemos de citar el auto de la Audiencia Provincial de la Rioja (Sección 1ª), de fecha 10/02/2017 y el auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 6ª) de 07/09/2018. Que esto lo decimos, debido a que en no pocas ocasiones, los usuarios de la Justicia han visto prescrita su pretensión debido a pensar que con la conciliación disponían de otro año más para poder interponer la querella y no es así, se tiene un año para celebrar el preceptivo acto de conciliación, y en caso de no llegar a un acuerdo, presentar la querella en los Juzgados de Instrucción.

En relación a las acciones civiles por intromisión ilegítima al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, estás caducarán a los 4 años, desde que el legitimado pudo ejercitarlas (artículo 9, punto 5 de la Ley 1/1982).

A diferencia de otros delito en los cuales hasta que no recaiga resolución en la vía penal, no podrá ejercitarse la acción civil; la propia Ley 1/1982 establece que el carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial  (artículo 1.2 de la Ley 1/1982). En cualquier caso, son aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito.

4) ¿A qué penas se enfrenta un acusado por delito de calumnias e injurias?

Se entenderá que existe publicidad cuando se propague la calumnia o injuria por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante (artículo 211 CP), siendo responsable civil solidario el autónomo o empresa dueña del medio informativo a través del cual se propagó la calumnia o injuria (212 CP).

En el caso que la calumnia o injuria fuera cometido mediante precio, recompensa o promesa (213 CP), además se condenará a las siguientes inhabilitaciones especiales, por periodo de 6 meses a dos años:

  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público.
  • Inhabilitación especial para ser elegido para cargos públicos.
  • Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, que habrá de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia.

En relación a la pena de multa, los meses en Derecho Penal tienen 30 días y los años 360 días, y se calcula la cuota día, que podrá ir desde el mínimo de 2 euros a un máximo de 400 euros, si el reo es persona física. Si es una empresa, la cuota diaria puede ir desde una horquilla que va desde los 30 euros a los 5.000,00 EUR. Se tiene en cuenta el patrimonio, obligaciones familiares y demás circunstancias personales, etcétera…a fin de calcular la cuota día. La multa puede fraccionarse hasta un máximo de 2 años, pudiendo variarse la cuota periódica como los plazos si el penado pasa a mejor o peor fortuna.

Además, se condenará a la responsabilidad civil, conforme a los criterios de la tan reiterada Ley 1/1982, así como, la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria (artículo 216 CP).

5) ¿Cómo me defiendo en una acusación por injurias y/o calumnias?

En el caso de las calumnias, si el acusado logra probar el hecho criminal que hubiere imputado, y por supuesto, defendiendo el inculpado que él no ha difundido la calumnia

En relación a las injurias:

  • Que él no ha vertido la injuria alguna.
  • Que los “hechos no delictivos” imputados a la persona no sean considerados como graves. Se entiende que los hechos no delictivos, pues si fueran delictivos nos encontraríamos con las calumnias. Si los hechos no delictivos no son graves, aún pueden ser punibles por haber proferido los mismos con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacía la verdad.
  • Que aún no considerándose graves la acusación al querellante de hechos no delictivos, no se haya hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

6) Especialidades de los delitos mencionados en funcionarios públicos, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes a sus cargos.-

En el caso difamaciones de los funcionarios públicos, autoridad o agente de la misma sobre hechos que puedan ser reprochables como injurias o calumnias, se podrá perseguir de oficio, esto es, interviene el Ministerio Fiscal. El resto de casos es necesario la querella de la persona ofendida.

El acusado de verter injurias contra funcionarios públicos pueden quedar exentos de responsabilidad si prueban la incriminación de “hechos no delictivos” en el ejercicio de su cargo o referidos a la comisión de infracciones administrativas. En este caso no se habla de autoridad o agente de la misma.

7) El perdón del ofendido y el reconocimiento y retractación de la falsedad de las imputaciones

El perdón extingue la acción penal, con excepción que el perdón lo otorgue el representante legal de menores o personas con discapacidad necesitada de especial protección. En este último supuesto, el Juez, oído el Ministerio Fiscal, podrá rechazar el perdón, continuar el procedimiento, con intervención del Ministerio Público, o el cumplimiento de la condena. Con el objeto de rechazar el perdón del representante del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, ha de oír de nuevo al representante de éstos.

En relación al reconocimiento y retractación (214 CP), el juez puede imponer la pena inferior en grado y podrá no inhabilitar a la persona para ejercer de cargo público, ser elegido, no ejercer determinado oficio, etcétera…un ejemplo de pena inferior en grado, vamos a hacerlo con la pena de prisión de la calumnia vertida con publicidad.

La pena inferior en grado se calcula conforme el artículo 70.1, ordinal 2º CP, esto es, tomamos la cifra mínima señalada cual es, 6 meses de prisión, y deducimos la mitad de la pena, esto es, 3 meses que pasará a ser el límite mínimo y el límite máximo será la citada cifra mínima (6 meses), reducida en un día, es decir, como los meses en el ámbito penal tienen 30 días, la pena se reduciría a 5 meses y 29 días de prisión. Si por atenuantes se consiguiera bajar de nuevo en grado y la pena fuera inferior a 3 meses, por imperativo del artículo 71.2 CP se cambiaría la pena de prisión por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente.

Estas deducciones no suponen que el ofendido no tenga testimonio de su sentencia en la cual el condenado se retracta de su ofensa y si dicho perjudicado por la difamación lo pidiera, el juez ordenará la publicación en el medio en el cual se vertió la injuria o calumnia.

Y con esto concluimos, espero os haya sido útil. Quedo a vuestra disposición en el teléfono y correo electrónico abajo indicado. Para cualquier duda no olvidéis poner un Abogado en vuestra vida.

Francisco José Rojas Delgado

R&D Abogado Penalista.

Tel + 34 630 23 22 29.

E-mail: fj.rojas@rojasdelgadopanlista.com.

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