El Derecho Penal no suele ser demasiado formalista. Si un existen pruebas de que una persona ha cometido un delito, el no aportado un determinado documento, generalmente, no obliga al Juez a no condenar al denunciado. Este es de los casos que sí, hemos de aportar obligatoriamente un “papel” en cuestión, sino queremos que el juicio fracase, por muchas pruebas en contra que haya.
Y así, junto con la denuncia hemos de aportar la certificación original (o cotejada) de la inscripción de nuestra variedad en el Registro Oficial de Variedades Protegidas dependiente del Magrama. Por favor, no nos compliquemos la vida si tenemos inscrita nuestra semilla aportemos el CERTIFICADO, no vale una impresión de la página web, ni la carta que te envía el MAGRAMA concediendo la inscripción, ni como constaba en la sentencia, la inscripción en el Registro de Protección Comunitaria de Obtenciones Vegetales, al no estar reflejada en la Ley dicha posibilidad.
Por favor: CERTIFICACIÓN. En caso contrario, el Juez esta obligado a declarar la absolución, y hemos de acudir al Juzgado de lo Mercantil, con el consustancial riesgo de condena en costas.
Sin embargo, no hemos de relajarnos con la aportación del documento, puesto, que hemos de centrar todos nuestros esfuerzos a probar (somos la acusación y hemos de probar que los acusados) conocían el Registro. En palabras coloquiales, «sé que Fulano ha creado esta variedad y tendría que pagarle para usar de su grano, pero quién se va a enterar». Es decir, hay que acreditar el dolo, la intención de aprovecharse del ingenio y el esfuerzo ajeno en crear una variedad vegetal para ganar dinero sin pasar por inversión, preocupaciones, ensayos y errores, etcétera…
En consecuencia, no solo el «papelito» o más técnicamente, el certificado acreditativo de la inscripción en el Registro, y darse a la tranquilidad, prueba, prueba…y cuando acabemos más prueba…que conocían que la semilla era nuestra, que se encuentra dada de alta.
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