Que, tras reformarse el código penal en 2015, la empresa pasa a poder cometer delito de odio (510 bis CP) y a diferencia de la antigua redacción del delito de odio, desde 2015, la conducta es punible si se dirige a un individuo por su pertenencia a un grupo (homosexual, transexual, etnia gitana, etcétera…). Con la antigua redacción, la humillación, menosprecio, etcétera… había de destinarse a un grupo o asociación por razón de género, religión, situación familiar, etcétera…, ahora basta un ataque individual a una persona motivado por la pertenencia al grupo. En consecuencia, si bien el comportamiento de un empleado, directivo o representante de la empresa, sobre una persona no actúe en provecho de la empresa y no sea delito, aún queda pendiente una posible responsabilidad civil de la empresa: por ejemplo, un grupo de trabajadores que realizan mobbing a un compañero por su orientación sexual en el centro de trabajo.
El delito de odio no es el único delito del código penal que tiene en cuenta la discriminación en la empresa, también tenemos, a título de ejemplo, el delito de discriminación en el ámbito laboral del artículo 314 CP, o la denegación discriminatoria de servicios y/o actividades profesionales o empresariales previsto en el 512 CP, entre otros.
¿Cómo pueden incurrir en responsabilidad penal la empresa por delito de odio?
Cuando en una empresa, una persona, actuando a título individual, como parte de un órgano de la empresa u ostente un cargo directivo (apoderado, autoridad que pueda tomar decisiones y/o ejercer control en la empresa), realice un delito de odio (por ejemplo: humillación, menosprecio o descrédito contra la dignidad de una persona, favorecimiento de un clima de hostilidad y discriminación, etcétera…) y estas conductas sean realizadas en provecho de la empresa.
También, cuando esas conductas hayan sido posibles por la falta de control o vigilancia, en provecho de la empresa.
Todo ello, en paralelo de la condena de la persona física (dependiente, empleado, administrador, apoderado, etcétera) y sus cómplices o participantes en el delito.
¿Cuáles son las penas en que puede incurrir las empresas?
- Multa de 2 a 5 años, dependiendo de las circunstancias.
Y además de la multa, la autoridad judicial puede imponer:
- Exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas.
- Prohibición temporal o permanente del desempeño de actividades comerciales.
- Vigilancia judicial.
- Medida Judicial de disolución.
Para reducir la posibilidad de comisión tanto del delito como del pago de una indemnización por parte de la empresa al trabajador/víctima por falta de control y observación en el centro de trabajo donde se producen las vejaciones. O también, para disminuir las multas en un procedimiento penal o de otra índole, sería aconsejable tener un Protocolo de actuación frente al acoso y violencia en el trabajo, al acoso sexual, al acoso por razón de género o de sexo, al acoso discriminatorio y al acoso moral o psicológico.
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