Imaginemos una empresa (o sociedad, o fundación etcétera…) el cual tiene la Junta Directiva o el administrador único ha concedido poderes especiales al Jefe del Departamento que trata con proveedores con el objeto de contratar a una empresa de marketing con un tope máximo de 30.000,00 EUR . Pongámonos en el supuesto que una de las empresas de marketing que ofrece el presupuesto, ofrece al dicho Jefe de Departamento 2.000,00 EUR en mano, si firman con ellos el presupuesto, aunque las ofertas de los demás sea más ventajosa. En este caso, contrata a la empresa de marketing no por el interés de la empresa la cual ha apoderado al Jefe de Departamento sino por su interés propio, incumpliendo su obligaciones de lealtad como personal laboral de confianza para con la entidad mercantil. Pues bien, en este caso, la corrupción activa la comete la empresa de marketing por «arrimar» (conceder) los 2.000,00 EUR al Jefe del Departamento de Proveedores, y la corrupción pasiva la cometería dicho Jefe, el cual fue apoderado por la compañía, para que cumpliera un mandato, defendiendo los intereses de la compañía, obligación que ha vulnerado de manera espuria.
Esto es el delito de corrupción en los negocios .
A)¿Qué penas lleva aparejado?
está castigado en el artículo 286 bis CP, con penas, tanto para el que conceda los 2.000,00 EUR como al que recibe los 2.000,00 EUR, consistentes en:
1.-Prisión de 6 meses a cuatro años.
2.-Inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de 1 a 6 años.
3.-Y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja (En nuestro ejemplo, sería de 2.000,00 EUR a 6.000 EUR de multa).
B)¿A quienes castiga y qué comportamiento castiga?
B.1) ¿A quienes castiga?
A directivos, administradores, empleados y colaboradores de empresas mercantiles o de un sociedad, asociación, fundación u organización, tanto por sí mismos o a través de persona (física o jurídica).
B.2) ¿Qué comportamientos castiga?
B.2.1)Recibir, solicitar o aceptar un beneficio o ventaja (corrupción pasiva).
B.2.2)Así mismo, prometer, ofrecer o conceder (corrupción activa.
B.2.3)Que dicho beneficio o ventaja no esté justificado. Dicho beneficio o ventaja puede ser para otra persona, es decir, que el Jefe de Proveedores diga que los 2.000,00 EUR se lo den a su hermana, que no puede pagar el alquiler y debe 3 meses.
B.2.4)Que dicho beneficio o ventaja no justificado tenga por finalidad ser una contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
C) ¿ Qué quiere proteger el Estado con este delito?
Se intenta proteger la libre competencia, que ésta no sea viciada con regalos o dadivas, sino por el libre juego de la oferta y la demanda, compitiendo con las reglas claras del libre comercio en cuanto a calidad, innovación, ventaja competitiva del servicio o producto, etcétera…
Espero os haya sido útil, un abrazo y os deseo salud en estos tiempos convulsos.
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