Nuestro Tribunal Supremo distingue entre estafas ordinarias e informáticas, en base al Convenio sobre Cibercrimen, ratificado por España en el año 2010.
En relación con las estafas «normales», el criterio es poder presentar la denuncia en cualquier lugar donde haya ocurrido algún hecho que forme parte de la estafa. Ejemplo: El domicilio del estafador está en Marbella, el estafado reside en Sevilla, la transferencia se realiza en Ayamonte y la cuenta corriente en la que dispone el estafador del dinero es abierta en Granada. Pues en cualquiera de los 4 municipios puedes presentar la denuncia.
¿Que ocurre con los delitos informáticos?
En principio, puedes denunciar en Sevilla porque vives allí, puede ser que la causa penal la trasladen a Marbella por estar allí los terminales informáticos desde las que se emiten las ofertas fraudulentas, donde puede localizarse y detenerse al estafador, etcétera….lo que se busca es el lugar donde estén todos o mayor parte de los elementos del delito, y en consecuencia, la Policía Judicial sea más eficaz para investigar y reprender el delito, es decir criterio de eficiencia de los medios de la justicia.
Si te planteas que no te es rentable o supone demasiado embrollo, denunciar para tener que desplazarte después a Marbella, tanto para la declaración como perjudicado en fase de investigación judicial, primero y cómo testigo-perjudicado en el juicio después, podría haber una solución: desde 2015, es generalizado la declaración telemática del testigo; esto es, si vives en Sevilla, el Juzgado de Marbella le dice al de Sevilla que se conecte contigo en Sevilla en la Sala tiene el Juzgado Decano de la capital hispalense, de forma, que te acercas, declaras y puedes seguir en tu rutina diaria.
Espero os haya sido útil.
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