Es una cuestión que se ha suscitado a raíz de una operación policial llevada a cabo en bares, tabernas, pubs, etcétera… a nivel nacional, por la denuncia de quién ostenta derechos de propiedad intelectual sobre la emisión de partidos de futbol, la cual se remonta a 2018.
La cuestión no es pacífica y parecería lógico que acabara resolviendo el Tribunal Supremo, si llegase algún asunto en relación a esta cuestión.
Caben 2 opciones:
1.-Os es un delito contra la propiedad intelectual cometido a través del uso de un aparato que piratea la señal, o
2.- O es un delito por usar un aparato el cual piratea la señal.
La diferencia es que en la opción 1ª, el acusado puede enfrentarse a pena de prisión, mientras que en la 2ª opción, estaríamos en una multa.
Si acudimos a los Tribunales de Madrid, un acuerdo adoptado por la Junta Sectorial adoptado en la Junta Sectorial de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid de 10/10/2019, el cual, determina que ha de castigarse solo por el delito de usar un equipo que te permite ver el partido sin pagar un euro.
Así mismo, existe un auto del TS de 2016, el cual, cuando se copia una tarjeta de abonado legítima que está suscrita al servicio y acceden otras personas a la señal codificada de forma ilegítima, se trata la diferente pena entre el que emula la tarjeta y la pone a disposición de los usuarios, y la pena de quién accede a la señal de manera ilícita. En dicho auto, el Alto Tribunal ni se plantea posibles infracciones de la propiedad intelectual.
También, el auto de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, número 356/2019, de 5 de junio; así como, el auto de la Sección 1ª de Burgos número 323/2020, de 1 de junio., defienden la línea de los Tribunales de Madrid,
En relación, con los Tribunales que consideran que emitir eventos deportivos sin autorización en establecimientos públicos, supone dos delitos, uno como instrumento para cometer el otro; concretamente, el uso del aparato «pirata» para saltarse el cobro de la suma que ha de percibir quién tiene el derecho de propiedad intelectual, se encuentra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga núm. 396/2017.
¿Cuáles son los argumentos de una y otra postura?
1.- Quién defiende que solo se ha de castigar la conducta del uso del aparato «pirata», lo hace considerando que la emisión de eventos deportivos no son una obra artística, literaria o científica o prestación de servicio cuyo objeto es una obra artística, literaria o científica (cómo sí pasaría con el servicio de emisión en la televisión de pago de un concierto de música). Por lo tanto, no es propiedad intelectual.
2.- Quién defiende lo contrario, sostienen que la emisión de dichos espectáculos deportivos, sí es propiedad intelectual.
Así las cosas, no parece descabellado pensar, que el Tribunal Supremo, en un futuro tenga que decidir sobre cual postura es la acertada.
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