Desde el año 2015, es delito el hecho realizado por la ex pareja consistente en difundir a personas ajenas a la relación, fotografías, grabaciones, etcétera…de naturaleza íntima (desnudez, con o sin postura sexualizada; masturbación; coito, etcétera…), cuyo origen en relación a la obtención es consentido dentro del juego sexualizado de la pareja, normalmente con ánimo del/la titular de la imagen del “consumo propio” por parte del destinatario.
El problema surge cuando acaba el amor, normalmente por decisión de un miembro de la pareja que pide “tiempo” o simplemente decide terminar la relación, siendo que dichas imágenes son difundidas a modo de represalia ante la frustración del despechado/a ante la negativa del/la que se fue en relación a retomar ésta.
El fundamento estriba en que la obtención a través de tu pareja de una foto íntima de contenido sexual, es un gesto de confiada entrega y selectiva exposición a una persona cuya lealtad no cuestiona, pero ese gesto de confianza no legitima para se promueva una campaña de fisgoneo público.
Se podría plantear si la difusión de un mero desnudo, sin connotaciones sexuales, pudiera colmar las exigencias del tipo, si se acreditara que la red social de la víctima estuviera repleta de fotografías de “postureo” o sugerentes en playas u otros lugares en las cuales falta poco para ser un desnudo integral, y la respuesta ha de ser que sí se comete el delito, pues lo que se protege es la intimidad de esa persona y la esfera privada en la que se obtuvo la concreta imagen. La intimidad implica la exhibición del cuerpo, sea en una postura sexual o no, y aunque dicha exhibición se realice en determinado contexto con otras imágenes de la víctimas que ella mismo ha subido a la red social (consentimiento), lo importante es que ha aflorado una concreta exhibición que tenía un concreto destinatario, siendo que el receptor viola la confianza de la remitente. Además, que habitualmente, y es lógico, la citada “exhibición” en redes sociales, suelen ser de menor contenido erótico, sexual e incluso pornográfico, que las facilitadas a la pareja. A mayor abundamiento, desproteger a quién realiza “postureo” en redes sociales llevaría a un razonamiento perverso el cual podría llevar a la impunidad al que, por ejemplo, toca el glúteo de una mujer porque lleva una falda muy corta por la calle. Subes las fotografías que quieres y te pones la ropa que te gusta porque quieres.
Aunque nos estamos centrando en el SEXTING o REVENGE PORN en este pasaje, hemos de decir que el delito se refiere a cualquier esfera de la intimidad, imponiendo la misma pena, por ejemplo: si lo que se difunde es la grabación de tu novia en una fiesta esnifando cocaína, o incluso si se hace sin ánimo de venganza y sin haber cesado la relación, por ejemplo: “vacilar” con los amigos de novia, pues se enviaron para los “momentos de soledad” del novio no para que colmar las “ansias” de sus amigos (fines sexistas).
Decir que no es necesario que el/la despechado/a sea quién realice la foto, sino quien la “obtenga”, es decir y siguiendo los sinónimos de la RAE: alcanzar, conseguir, lograr algo, tener, conservar y mantener. Ejemplo: amante que recibe foto de una mujer casada, y después el amante se la pasa al marido.
El delito se comete aunque se difunda a una persona, pues una vez abierto el canal de difusión, es indiferente que llegue a una o a varias personas, no se exige la difusión masiva para la comisión del delito. De hecho, la mera subida a una red social sería delictiva, por el uso generalizado de la misma. Es más, si tu ex pareja se la envía solo y exclusivamente al padre de tu hijo, es decir, a una persona, se cometería el delito.
A continuación, hemos afirmar que si nuestra pareja es torpe, no comete delito. Es decir, quién difunda imágenes íntimas por error al manipular el ordenador, el móvil, etcétera…no será acusado por el Juez dado que no se admite la comisión imprudente, quedando abiertas otras vías de castigo, incluidas su exilio a casa de su madre hasta que al afectado/a se le olvide, pero no la vía penal. Es necesario que la conducta sea intencionada, que lo haga para hacer daño.
Tampoco debe abordarse desde la óptica de haber difundido datos en relación a la vida sexual de la persona, cuyas penas son altas, dado que el Tribunal Supremo dictaminó que este delito se refiere a quién decide no aflorar su condición sexual y ésta emerge como consecuencia de la acción sobre sus datos personales de otra persona. Por ejemplo: aquella persona homosexual, que dentro de su libertad no desea “salir del armario” y una persona descubre ese secreto de la intimidad con malicia.
Os dejamos supuestos reales que conocieron los Juzgados y los autores fueron condenados, si os veis reflejados podéis llamar al 630 23 22 29 o enviar un correo electrónico a fj.rojas@rojasdelgadopenalista.com:
- Enviar fotografías de contenido sexual de la víctima a través de «Whatsapp» que habían sido tomada durante el tiempo que mantuvieron una relación sentimental, sin su autorización.
- Mujer que envía voluntariamente a tercero fotografía estando desnuda y éste, sin su consentimiento, se la reenvía a través de las redes sociales a quien era en ese momento la pareja sentimental de aquélla
- Colgar en su perfil de «Whatsapp» una foto de la víctima que había sido tomada durante el tiempo que mantuvieron una relación sentimental, sin su autorización.
- Enseñar a unas amigas fotos en las que aparecía su ex pareja en ropa interior junto a una tercera persona también desnuda, siendo capturas de fotos hechas mediante webcam cuando aun era pareja, con ánimo de menoscabar su integridad.
- Enviar a tercero varios videos de carácter íntimo en los que aparece la denunciante desnuda o manteniendo relaciones sexuales y cuya captación sí se produjo con el consentimiento de la misma, no así su difusión
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