Que el día 14/07/2022, entró en vigor la Ley Orgánica de complemento a la Ley de Igualdad de Trato y no discriminación, la cual modifica el artículo 22.4 CP (agravante de discriminación) y los apartados 1 y 2 del artículo 510 CP (delito de odio).
Bajo nuestro prisma, dicha modificación del Código Penal, pudo hacerse en junio de 2021, con la entrada en vigor de la Ley de la Infancia, en la cual, se incluyó en el agravante de discriminación, tanto el odio a los pobres, como a las personas mayores, incluyendo en este caso, el odio concreto a la etnia gitana, lo cual ya se reflejaba al encuadrar a toda etnia, incluida la gitana.
Además, deja fuera del delito de odio el odio a las personas mayores, en el delito de odio, lo cual se estaba reclamando por los Fiscales, desde su Circular 7/2019, los cuales apuntaban que solo podían usar de la agravante de discriminación, sin motivo que justificara que no se refleje a nuestros mayores. De hecho, llama la atención que se incluya el delito de odio el dirigido a los pobres en julio de 2022, cuando pudo hacerse en junio de 2021, al incluirlo en el agravante.
Deficiencia legislativa consistente en legislar por cuenta gotas y por criterios reales que se ignoran, la legislación por impulsos. El legislador debería ser más reflexivo y abordar una reforma aunque tarde más tiempo, pues son muchos los problemas jurídicos y de otro índole para perder el tiempo, en pequeños trazos a los tipos penales y agravantes.
Un saludo. Os dejo el cuadro comparativo (ANTES DE LA LEY INFANCIA/LEY DE INFANCIA/CON LA LEY DE IGUALDAD DE TRATO).
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